En los deportes de conjunto no se permiten fusiones de empresas con número mayor de trescientos (300) empleados. Con un número mínimo se pueden fusionar con empleados de empresas proveedores.
Se permite la inscripción de jugadores de empresas que tengan más de 300 empleados para hacer fusión de equipos, siempre y cuando la empresa a la cual pertenece el deportista no tenga participación en el deporte específico.
NO pueden hacer parte de los equipos, deportistas pertenecientes a selecciones de ligas que estén representando a Caldas actualmente o equipos profesionales.

